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Inversiones Panamá

Invierta con respaldo legal

En Vicente Serrano y Asociados, deseamos que su interés de invertir en Panamá se materialice exitosamente. Con este objetivo en mente, ponemos a disposición del inversionista local o extranjero, nuestros conocimientos y experiencia acumulados a través de los años, a fin de orientarlo sobre la mejor manera de estructurar su negocio o inversión en nuestro país y cumplir con los requerimientos legales respectivos.

Iniciar y operar un negocio en Panamá, o invertir en bienes raíces, empresas o proyectos, son actividades que requieren una serie de permisos y autorizaciones gubernamentales que deben ser tramitados por abogados idóneos en la República de Panamá.

Inversiones en Panamá

Al respecto, nuestra firma le ofrece los siguientes servicios legales:

  • Asesoría con respecto a la estructura corporativa del negocio
  • Formación de sociedades, fusiones y adquisiciones.
  • Registro de sociedades ante entidades gubernamentales y municipales correspondientes, según se requiera.
  • Registro ante la Caja de Seguro Social, según requerimiento.
  • Obtención de permisos necesarios para operar su negocio en Panamá, incluyendo Aviso de Operación (Ministerio de Comercio e Industrias) y permisos de otras entidades gubernamentales de acuerdo a la actividad.
  • Coordinación con contadores públicos autorizados para todo lo relacionado con el marco legal fiscal y contable de la empresa.

Apertura de cuentas y financiamientos

En Vicente Serrano y Asociados, ponemos a disposición de los clientes de nuestra firma, nuestros contactos con algunos de los bancos más prestigiosos de Panamá, a fin de facilitar la apertura de cuentas bancarias y demás necesidades bancarias, tales como financiamientos, cartas de crédito, tarjetas de crédito y demás servicios bancarios.

Las Fundaciones de Interés Privado (FIP) panameñas datan de 1995 y son estructuras extensamente utilizadas principalmente para planificación patrimonial familiar. Las FIP pueden ser propietarias de activos físicos y operar cuentas bancarias dentro y fuera de la República de Panamá. Las mismas se rigen por las leyes panameñas aplicables, su acta fundacional y su reglamento interno que es un documento privado en el cual se establece la identidad de los beneficiarios de la FIP y forma de distribución de los fondos y haberes de la misma al momento del fallecimiento de dichos beneficiarios.

El extenso uso de las FIP a nivel local e internacional se debe a que son estructuras muy flexibles ya que el reglamento puede adaptarse enteramente a las necesidades específicas y requerimientos del cliente, y el mismo puede ser modificado cuantas veces sea necesario durante la vida del beneficiario principal sin mayores formalidades legales. Otra gran ventaja que ofrecen estas estructuras es que permiten un mayor control de la planificación patrimonial en vida del beneficiario principal al mismo tiempo que permiten una transferencia inmediata y distribución de los activos a los beneficiarios secundarios de la forma estrictamente plasmada en el Reglamento Interno, evitando a los herederos los costos y tiempo involucrados en instaurar un juicio de sucesión.

Asesoría para invertir o desarrollar proyectos turísticos, residenciales, comerciales y otros:

  • Obtención de concesiones que sean necesarias por parte de distintas instancias gubernamentales (Autoridad Marítima de Panamá, Autoridad de Servicios Públicos, entre otros).
  • Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental ante el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE), incluyendo el trámite ante las respectivas entidades gubernamentales y la coordinación y negociación con los asesores ambientales que elaboran el Estudio de Impacto Ambiental.
  • Aprobación de anteproyecto, plan maestro, planos, asignaciones de uso de suelo y regímenes de Propiedad Horizontal ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, incluyendo la respectiva coordinación con agrimensores, arquitectos y otros profesionales que elaboran los planos y este tipo de documentos. Obtención de Permisos de Construcción y Ocupación.
  • Segregaciones de terrenos, división y escisión de fincas, titulaciones y demás trámites requeridos ante el Registro Público de Panamá y la Autoridad Nacional de Tierras, así como cualesquiera otras entidades gubernamentales, incluyendo la respectiva coordinación con otros profesionales tales como agrimensores, arquitectos e ingenieros.
  • Registro ante Autoridad de Turismo para obtención de incentivos fiscales (para proyectos turísticos).

La Ley de Sociedades Anónimas de Panamá data del año 1927, y desde entonces, nuestras sociedades han sido y siguen siendo mundialmente reconocidas y ampliamente utilizadas por su seguridad, fácil manejo y eficaz sistema regulatorio, muy parecido al de las sociedades de otras jurisdicciones extranjeras.

Actualmente, gran variedad de negocios son operados en todo el mundo por miles de sociedades panameñas. Las mismas pueden ser utilizadas para operar los negocios y estructuras más complejas, o simplemente para manejar cuentas bancarias, administrar cualesquiera negocios lícitos, o ser dueña de propiedades, todo esto dentro o fuera de la República de Panamá.

La adhesión de Panamá al Convenio de la Haya de 1961 (también conocido como Convenio de la Apostilla) hace que resulte muy práctico utilizar nuestras sociedades en todos aquellos países que también son parte de dicho Convenio (la mayoría de los países, incluyendo casi toda Europa, Estados Unidos y casi toda Suramérica) ya que el sello de la Apostilla en los documentos permite que estos sean inmediatamente reconocidos por entidades bancarias e instituciones públicas y privadas de cualquier país que también forme parte del convenio.

Las sociedades anónimas panameñas también ofrecen la ventaja de que sus haberes constituyen un patrimonio enteramente separado del patrimonio de sus accionistas o propietarios, lo cual les brinda la debida protección y limitación de responsabilidad.